Revista Argentina de Teoría Jurídica   |  June 9, 2009

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Algunos de los sistemas jurídicos latinoamericanos que criminalizan el aborto exigen que los/las médicos/as informen a las autoridades competentes cuando existan indicios de que su paciente abortó. Este tipo de normas constituyen una barrera al acceso de las mujeres adultas y adolescentes a los servicios de salud sexual y reproductiva. No obstante, estas normas son contrarias a la jurisprudencia reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre secreto profesional médico: en su sentencia De la Cruz Flores vs. Perú (2004), la Corte sostuvo que es inadmisible que los Estados persigan penalmente a los/las médicos/as que se abstengan de revelar a las autoridades información que, en ejercicio de su profesión, obtengan acerca de la conducta punible de sus pacientes. Según la Corte, así como hay un interés social en preservar la confidencialidad de las comunicaciones entre el/la abogado/a y su cliente, o entre el sacerdote y el/la penitente, el interés social en preservar la vida y la salud de las personas justifica el respeto al secreto profesional médico. Este artículo discute el alcance del deber de los/las médicos/as de informar a las autoridades en América Latina a la luz de De la Cruz Flores. En la 1ra sección, hacemos referencia a los argumentos sobre secreto profesional expuestos por la Corte IDH. La segunda sección discute problemas que la sentencia de la Corte IDH no aborda, esto es, los límites al deber de mantener el secreto profesional y la situación jurídica de la víctima de la violación del secreto profesional. Para finalizar, en la sección III,presentamos una conclusión breve.

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