June 24, 2024

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Diana Aleman era una mujer venezolana de 27 años migrante en condición irregular que al momento de su muerte vivía en Lima, Perú con su pareja y dos hijas, de 5 y 3 años. En julio de 2020 comenzó a sentir dolores muy intensos en el vientre y se dirigió a un centro de salud donde le informaron que estaba embarazada, que tenía un aborto espontáneo en curso y debía acudir de urgencia a un hospital. El personal del hospital no la quiso recibir, aludiendo medidas de prevención de COVID-19 y exigiendo como condición el pago de una suma de dinero y la compra de insumos médicos. Transcurridas varias horas, y tras haber cumplido con las exigencias del Hospital, Diana recibió atención por su emergencia obstétrica en curso. En el hospital, mientras se recuperaba del legrado uterino, el personal de salud le informó que sería denunciada a la policía por el aborto. Por temor a la persecución penal, Diana intentó escapar por la ventana y falleció al caer desde un tercer piso. 

Hoy, en representación de la familia de Diana, Brenda Álvarez de la Asociación Proyecta Igualdad – Justicia Verde de Perú, la Iniciativa Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill y la organización Ríos, buscamos que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) declare la responsabilidad internacional del Estado peruano, que la familia de Diana pueda obtener justicia y reparación y que el Estado adopte medidas de no repetición, incluyendo la adecuación de su marco normativo en materia de aborto y de confidencialidad médica.  

Diana fue víctima de violencia de género en un hospital público y eso le costó la vida. Esto incluyó una grave amenaza en su contra como consecuencia del marco normativo vigente en Perú, que no sólo criminaliza severamente el aborto, sino que exige además que el personal de salud denuncie a sus pacientes. En Perú el aborto es un delito salvo cuando “es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar e su salud un mal grave y permanente”. Además, el artículo 30 de la Ley General de Salud establece expresamente que “cuando existan indicios de aborto criminal, (el médico) está obligado a poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente”, forzándole así vulnerar el secreto profesional y la confidencialidad médica. Los hechos que provocaron el fallecimiento de Diana fueron consecuencia de la vigencia conjunta de ambas normas. 

Tras la muerte de Diana, su familia impulsó investigaciones a nivel nacional que culminaron en un archivo que asumió la hipótesis de suicidio. Esta decisión no tuvo fundamento probatorio y fue producto de una investigación que no cumplió con estándares mínimos de debida diligencia y en la que estuvieron presentes, de manera continua, múltiples estereotipos de género. Dentro de dichos estereotipos está la presunción de que un aborto necesariamente genera altos niveles de culpa, trastorna el proyecto de vida de las mujeres y puede llevar al suicidio. 

En la comunicación le solicitamos al Comité que declare que el Estado peruano violó los artículos 2, 3, 5, 12 y 15 de la CEDAW. Asimismo, le solicitamos que se repare apropiadamente a la familia de Diana, lo que incluye el acceso a tratamientos de salud, a un seguro de salud, y que se provea su regularización migratoria. Además, se le pidió al Comité publicar su decisión y llevar a cabo un acto de reconocimiento de responsabilidad y disculpas públicas. Eudomar, pareja de Diana, expresó: “Necesitamos justicia para Diana, su muerte no puede quedar impune, ha pasado mucho tiempo”. 

Buscando evitar la repetición de los hechos, las representantes le solicitamos al Comité recomendar al Estado derogar la obligación de denunciar a mujeres que buscan atención post aborto contenida en el artículo 30 de la Ley General de Salud; implementar protocolos para garantizar el respeto de la confidencialidad; eliminar las sanciones penales al aborto voluntario; y adoptar acciones de formación y capacitación para el personal de salud y para funcionarios judiciales, del ministerio público y las policías. Por su parte Dayana, hermana de Diana, le insistió al Comité: “Buscamos que esta denuncia sirva para que a ninguna otra mujer le pase lo mismo que a Diana en un hospital de este país“.

Lo que le sucedió a Diana es el reflejo de una práctica frecuente y extendida de reportar y denunciar a mujeres con emergencias obstétricas en los servicios de salud públicos y privados en Perú. Esta práctica suele conducir a la apertura de investigaciones, detenciones e interrogatorios en las salas de hospitales y afecta desproporcionadamente a las mujeres más desfavorecidas y en situación de pobreza. Brenda Álvarez, La iniciativa Salud y Derechos Humanos, la organización Ríos y la familia de Diana le hacemos un llamado al Comité CEDAW para que reconozca las diferentes formas en las que lo sucedido constituyó un episodio de violencia obstétrica y discriminación interseccional, así como una grave vulneración a las obligaciones éticas y de derechos humanos por parte personal de salud. A su vez, le pedimos que garantice que otras mujeres y familias no tengan que pasar por el sufrimiento que Diana y su familia tuvieron que afrontar.