July 28, 2023
Washington, D.C./Bogotá, Colombia — En julio de 2023, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia emitió la sentencia T-237, ordenando al Ministerio de Salud regular los llamados “triajes éticos” durante las emergencias sanitarias en el país. En la decisión publicada esta semana, la Corte reconoció que el Ministerio omitió regular la forma en la que se debió hacer la priorización para el acceso a los servicios de salud durante la pandemia de Covid-19, poniendo así en riesgo el derecho a la salud y a la igualdad y no discriminación de las y los usuarios del sistema de salud de Colombia.
Veintiséis (26) personas con discapacidad, mayores de 60 años y/o que tienen condiciones crónicas de salud, con el acompañamiento de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social PAIIS de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, presentaron una acción de tutela en el año 2021 para pedirle al Ministerio de Salud y Protección Social la expedición de lineamientos claros que previnieran la discriminación en el desarrollo e implementación de ejercicios de triaje ético en el marco de la pandemia por el Covid-19.
La Corte reconoció que las recomendaciones publicadas por el Ministerio de Salud en marzo de 2020 no eran vinculantes y que el Ministerio omitió emitir regulaciones a pesar de que sí tenía competencia para hacerlo. Así, el Ministerio permitió que las autoridades locales de salud adoptaran criterios disimiles y no unificados, generando una “dispersión regulativa”, y posibilitando que en algunas partes del país se realizaran priorizaciones para el ingreso a Unidades de Cuidados Intensivos usando criterios que implicaron un riesgo de discriminación en salud para las personas mayores y/o con discapacidad.
En su decisión, la Corte le otorgó al Ministerio de Salud 10 días para iniciar “las actuaciones tendientes a promover los ajustes normativos que valore necesarios para adoptar un acto de carácter general y vinculante que contenga el marco técnico, ético y jurídico general, con enfoque bioético y de derechos humanos, sobre los ejercicios de priorización en situaciones excepcionales.” Asimismo, fijó un plazo máximo de un (1) año para expedir un documento legalmente vinculante con reglas claras para hacer priorizaciones. La Corte resaltó que, aunque hoy no se cuente con una saturación en los servicios de salud, puede ser necesario afrontar nuevas situaciones de crisis que impliquen la escasez y priorización en el acceso a los servicios y tecnologías en salud.
La Corte advirtió que el proceso de creación de este documento debe ser transparente, participativo y contar con los aportes de las personas con discapacidad y mayores, organizaciones de la sociedad civil que les representen, órganos consultivos de bioética y con el monitoreo de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo. Además, debe fijar estándares claros que no permitan la discriminación por motivos de discapacidad y/o edad, ni criterios como la “supervivencia a largo plazo” o similares como la “funcionalidad”, que, aunque aparentan ser neutrales, terminan discriminando a estas poblaciones.
Para la Corte, establecer reglas claras sobre cómo y cuándo hacer ejercicios priorización en contextos excepcionales de escases de recursos de salud traerá claridad para los prestadores de servicios de salud y promover la autonomía médica al contribuir a “reducir el estrés y la carga emocional” al que se pueden ver sometidos los profesionales de la salud al tener que tomar decisiones de priorización sin parámetros claros. Además, este documento contribuirá a que todas las personas sean tratadas con criterios claros, uniformes y sin discriminación por razón de su edad o discapacidad.
Las personas peticionarias y las organizaciones que respaldaron esta acción celebran la decisión de la Corte Constitucional. Para Silvia Serrano, directora de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O´Neill “Esta decisión es muy importante porque muestra que la priorización de recursos escasos de salud en una emergencia, no puede escapar al escrutinio de la Constitución porque se trata, fundamentalmente de un tema de derechos. La asunción improvisada de que la discapacidad o la edad eran criterios aceptables para tomar estas decisiones, no fue un problema exclusivo de Colombia. Por eso, además de permitir la debida anticipación a emergencias futuras en el país, esta decisión puede tener un impacto global. Es un ejemplo del control al que está llamado el poder judicial para asegurar que el principio de no discriminación no sólo no sea relativizado bajo la excusa de una emergencia, sino que informe la respuesta de los gobiernos y de otros actores involucrados”.
Por su parte, Juliana Bustamante directora de PAIIS subrayó “es una gran noticia que la Corte haya reconocido explícitamente la necesidad de regular este asunto, acabando así con la posibilidad de que, con base en imaginarios y prejuicios, se terminara otorgando mayor valor a unas vidas que a otras en situaciones de emergencia. La pandemia puso en evidencia los enormes riesgos que enfrentan las poblaciones históricamente marginadas si no existen criterios de derechos humanos claros para abordar crisis de ese tipo”.
Rafael Pabón, uno de los peticionarios, celebró la decisión: “Es una alegría y un acto de Justicia (…) Esta decisión avanza en garantizar que haya protocolos definidos y de carácter general y que estas decisiones no se tomen solamente con base en perjuicios personales que los profesionales de salud puedan tener. Esperamos que la definición de criterios para garantizar la igualdad de todas las personas en situaciones de emergencia o calamidades se haga de forma participativa.”
Personas de contacto:
Para entrevistar a Silvia Serrano Guzmán, póngase en contacto con Cynthia Sun Cynthia.Sun@georgetown.edu.