May 15, 2023

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El Global Center for Legal Innovation on Food Environments, una iniciativa del O’Neill Institute for National and Global Health de Georgetown University, presentó el pasado martes 9 de mayo un documento de amicus curiae a la Corte Constitucional de Colombia, para respaldar la constitucionalidad del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas adoptadas por este país a fines del año pasado, con base en argumentos derivados del derecho internacional de los derechos humanos y relacionados con la salud pública.

En dicha intervención, el Global Center destaca la estrecha relación de la política fiscal con el goce efectivo de los derechos humanos, y en específico, el rol de los impuestos para crear entornos saludables que protejan a las personas de los factores de riesgo de enfermedades no transmisibles (ENT), entre los que se encuentran las dietas no saludables, y promuevan, de esta forma, el derecho a la salud, a la alimentación adecuada y otros interrelacionados. Dadas las implicaciones para los derechos humanos y la salud pública de las ENT, los Estados están obligados a tomar medidas dirigidas a modificar los entornos para hacerlos más saludables, lo que incluye aquellas que buscan desincentivar el consumo de productos asociados al desarrollo de ENT, como los productos comestibles y bebidas ultraprocesados, entre los que se encuentran las bebidas azucaradas.

Ya que el precio de los productos ultraprocesados determina su accesibilidad económica, y es usado por las empresas que los producen como estrategia para incentivar su consumo – por ejemplo a través de tácticas de reducción de precios – el precio es un factor que debe ser abordado por el Estado, como materialización de sus obligaciones de derechos humanos.

El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas, como el adoptado en Colombia, precisamente apunta a evitar que las personas consuman estos productos, para que puedan gozar de un mejor nivel de salud. En particular, este tipo de impuestos beneficia a personas y poblaciones en situación de vulnerabilidad socioeconómica, quienes están más expuestas a los factores de riesgo de las ENT. Además, los impuestos saludables contribuyen a recaudar los fondos necesarios para la promoción de derechos que dependen de recursos.

En su escrito, el Global Center argumentó que el impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas supera un análisis integral de progresividad y de conformidad con los derechos humanos. En primer lugar, porque las ENT afectan más y con mayor intensidad a personas y grupos en situación de vulnerabilidad, problemática que debe ser atendida por los Estados mediante diversas medidas, incluyendo los impuestos saludables. En segundo lugar, porque las personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica son también más sensibles a los cambios en el precio. Si bien el impacto económico del impuesto en hogares más pobres que consumen bebidas azucaradas puede ser mayor en el corto plazo, este impacto se diluye conforme pasa el tiempo, se reduce el consumo, y se materializan los beneficios asociados con un consumo reducido de estos productos. En tercer lugar, porque al analizar el impacto de los impuestos de manera integral, considerando su impacto en el contexto del sistema tributario, se evidencia que estos tienen impactos positivos en el largo plazo para la realización de derechos y en materia de equidad. Desde esta óptica sistémica, los impuestos saludables efectivamente contribuyen al bienestar de la sociedad en su conjunto, al igual que a las personas individualmente consideradas. Además, contribuyen a la efectividad y el goce de los derechos. Por consiguiente, el posible impacto financiero en el corto plazo se ve neutralizado y superado por los efectos positivos en el bienestar de personas en condición de vulnerabilidad y de sus familias, lo que muestra que, lejos de ser regresivos o indirectamente discriminatorios, los impuestos pueden ser progresivos y fomentan la igualdad real en cuanto a la carga de las ENT.

Con base en estos y otros argumentos, el Global Center consideró que el impuesto a las bebidas azucaradas ultraprocesadas adoptado en Colombia, es una medida que protege la salud pública, materializa obligaciones de derechos humanos, y por lo tanto, debe ser declarada constitucional.

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