November 7, 2022
Washington D.C. y Ciudad de México, 7 de noviembre de 2022
El próximo 9 de noviembre, la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México tendrá la oportunidad de respaldar el etiquetado frontal de advertencia, una medida que busca abordar la epidemia de Enfermedades no Transmisibles (ENT) que aqueja al país. La discusión tendrá lugar en relación con uno de entre los cientos de amparos interpuestos por parte de la industria de bebidas y comestibles en contra de la normativa que adoptó este sistema de etiquetado. El pronunciamiento de la Suprema Corte será clave para proteger la salud pública y los derechos humanos de todas las personas. En este sentido, el Global Center for Legal Innovation on Food Environments presentó una intervención ante la Suprema Corte, mostrando cómo este etiquetado materializa el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos por parte del Estado mexicano.
Desde octubre de 2020 los productos comestibles y bebidas pre – envasados con exceso de azúcares, sodio, grasas trans y grasas saturadas que se venden en México llevan sellos octagonales. Igualmente, los productos con edulcorantes – componentes que dan sabor dulce – y con cafeína, tienen leyendas previniendo su consumo por niños y niñas. Este sistema se denomina etiquetado frontal de advertencia y es una medida clave para desincentivar el consumo de productos no saludables que está asociado al desarrollo de ENT, entre las que se encuentran las enfermedades cardiovasculares, la diabetes tipo 2, y algunos tipos de cánceres. Estas enfermedades son responsables de una alta proporción de muertes y afectaciones al bienestar de las personas, a nivel global, regional y de país, y constituyen un problema global tan grave que la disminución de las muertes prematuras derivadas de ENT ha sido incluida como una meta de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030.
El etiquetado frontal de advertencia adoptado en México en 2020 es uno de los más robustos en América Latina y el Caribe, región líder en impulsar este tipo de medidas para proteger la salud pública en relación con las ENT. Es además, el tipo de etiquetado más efectivo para desincentivar el consumo de productos no saludables de acuerdo con la mejor evidencia científica libre de conflictos de interés.
Adicionalmente, tal como lo expone el Global Center for Legal Innovation on Food Environments en su intervención, es una medida que materializa las obligaciones de derechos humanos del Estado mexicano. Así, al adoptarlo, el Estado se asegura de que la industria de comestibles y bebidas dé información completa, sencilla y de fácil comprensión a las y los consumidores sobre el contenido perjudicial de sus productos, y de esta manera, contribuye a garantizar los derechos a la salud, a la alimentación saludable, a la información, a la igualdad y a beneficiarse del progreso científico y sus aplicaciones.
Aunque este etiquetado es una medida que busca proteger la salud y los derechos humanos de todas las personas, diversas empresas de bebidas y comestibles en México han interpuesto cientos de amparos para impedir su aplicación. Inicialmente, por una asociación del sector empresarial destinatario de la regulación para evitar que la norma técnica (NOM) que contiene las especificaciones del etiquetado fuera publicada, y posteriormente, para que no sea aplicada. Cuatro de estos amparos se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Suprema Corte de Justicia, y uno de ellos será discutido en los próximos días.
Con el sistema de etiquetado de advertencia, México avanza en el fortalecimiento de un paquete de medidas que deben reforzarse mutuamente para generar ambientes alimentarios saludables, en que las personas puedan disfrutar del máximo nivel posible de salud física y mental, alimentarse adecuadamente, tomar decisiones informadas y en que se supere el impacto desproporcionado que las ENT tienen en grupos en situación de vulnerabilidad.
El respaldo de la Suprema Corte a esta importante medida, contribuirá a fortalecer la acción decidida del Estado mexicano en el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos y de protección a la salud pública, frente al grave problema que implican las ENT.