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En una clara victoria para la salud pública y el control de tabaco, el Poder Judicial uruguayo decidió el pasado miércoles suspender la aplicación del Decreto 282/022 -que reglamentaba la Ley 19.723 sobre empaquetado neutro de tabaco- por considerar que amenazaba de manera inconstitucional e ilegal los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNyA) e infringía el marco legal uruguayo, así como las obligaciones del país en materia de salud y derechos humanos.
La emblemática decisión fue consecuencia de un amparo presentado por la Sociedad Uruguaya de Tabacología (SUT) que cuestionó el Decreto 282/022 por flexibilizar las normas de empaquetado neutro. En particular, SUT argumentó que, con la excusa de combatir el comercio ilícito de tabaco, el Gobierno había modificado la normativa en materia de empaquetado permitiendo a las empresas tabacaleras incluir sus marcas y otros elementos distintivos en los cigarrillos y en el interior de las cajillas. Además, SUT reclamó que el nuevo Decreto permitía el uso más amplio de materiales y métodos de apertura de las cajillas, prohibidos por la normativa anterior. Consecuentemente, el Decreto habilitaba la publicidad y promoción del tabaco, en contravención con el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) y la normativa uruguaya que lo implementa.
Con base en normativa y estándares existentes en materia de derechos humanos, la sentencia establece con contundencia que los derechos de NNyA deben prevalecer sobre consideraciones corporativos, convirtiéndose en un precedente invaluable tanto para el control de tabaco como para la salud pública y los derechos humanos. Textualmente, la decisión concluye que “las medidas que se adopten en relación al empaquetado de cigarrillos, motivadas en las razones que sean, deberán tener siempre en cuenta el “interés superior” de NNyA, evitando el menoscabo de su derecho a la salud, a la protección del medio ambiente libre de humo de tabaco y a la protección especial al estímulo al consumo de tabaco, todo dentro de la órbita del principio de protección de sus derechos” (énfasis agregado).
Asimismo, con base en la naturaleza interrelacionada e indivisible de los derechos humanos, el fallo destaca que el no disfrute del derecho a la salud compromete necesariamente el derecho a la vida y la dignidad humana de NNA, así como su derecho a desarrollarse plenamente en el plano físico y mental. La sentencia realiza un estudio de la normativa uruguaya a la luz de las obligaciones internacionales del país no sólo en materia de control de tabaco, contenidas en el CMCT, sino también en materia de derechos humanos, reflejadas en la Convención sobre los Derechos del Niño y otros tratados relevantes. En consecuencia, determina que el Estado uruguayo infringe el marco legal y convencional cuando sus esfuerzos por combatir el comercio ilícito de tabaco no toman debidamente en consideración los impactos de estas medidas en derechos humanos, en particular el derecho a la salud y el interés superior de la niñez.
La sentencia también analiza detalladamente los hechos del caso según la evidencia disponible en materia de empaquetado neutro para establecer que la “libertad de acción” otorgada a los fabricantes por el Decreto es, en sí misma, una violación de las disposiciones sobre empaquetado y etiquetado neutro. Lo anterior da cuenta de que el aspecto central de la decisión no es definir si existe evidencia cierta de que los cambios introducidos por el Decreto tendrán efectivamente impactos en la salud de NNyA, sino más bien reconocer que la industria del tabaco se valdrá de cualquier oportunidad que se le otorgue para promocionar y publicitar sus productos, lo que está explícitamente prohibido tanto por el CMCT y la normativa uruguaya que lo implementa, como por el marco nacional e internacional de derechos humanos.
La decisión también es notoria por reconocer la protección judicial del derecho a la salud en su dimensión preventiva, en un contexto de litigios mayormente restringidos a reclamos por acceso a servicios de salud. La mencionada dimensión preventiva es particularmente relevante cuando se discuten intereses difusos o derechos colectivos, como en el caso de los derechos de NNA, e incluye la prevención de enfermedades no transmisibles. Dichas obligaciones de prevención están bien definidas en el CMCT en materia de control de tabaco, pero alcanzan a los otros factores de riesgo de enfermedades no transmisibles bajo el paraguas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
La sentencia también adopta una perspectiva de derechos en materia procesal, otorgando a SUT legitimación para representar los derechos colectivos de NNyA mediante un mecanismo legal cuyo alcance había sido tradicionalmente interpretado de manera restrictiva y en un contexto con oportunidades limitadas en materia de representación de intereses difusos. Al respecto, el fallo destaca que la participación activa de la sociedad civil en la protección de derechos colectivos es importante, no sólo en el caso concreto, sino también para fortalecer el sistema democrático más ampliamente considerado. Este es un precedente significativo en un entorno típicamente limitado a este tipo de reclamos.
Por otra parte, la decisión es destacable por invertir la carga de la prueba en un litigio sobre derecho a la salud. Esta inversión de la carga probatoria es palpable cuando se requiere al gobierno otorgar evidencia de que el Decreto no representaba una afectación a la salud. Al respecto, el fallo concluye que la carga de la prueba no ha sido alcanzada en virtud de la falta de evidencia relevante de que el gobierno había considerado adecuadamente los daños que la nueva regulación podía tener en NNyA.
La sentencia constituye un precedente importante para Uruguay y para la región. Por una parte, deja de manifiesto que la protección judicial del derecho a la salud no sólo abarca pretensiones sobre acceso a medicamentos y servicios de salud, sino que también permite amparar normas y políticas preventivas de ataques y argumentos basados en intereses económicos. También protege esos esfuerzos de la interferencia de poderosos actores privados que se valen persistentemente de tácticas sofisticadas para socavar esfuerzos de salud pública. Mediante un encuadre comprehensivo del caso en estándares de derecho internacional y regional de los derechos humanos, la decisión se apropia de evidencia legal y científica compleja en materia de control de tabaco para finalmente llegar a una conclusión que debería ser obvia: los derechos humanos y el derecho a la salud deben prevalecer sobre los intereses económicos. Aunque la decisión es susceptible de apelación, el gobierno uruguayo aún está a tiempo de tomar esta oportunidad para reconsiderar sus acciones, honrando su posición histórica como paladín del control de tabaco en las Américas.
El texto completo de la Sentencia Nro. 150/2022 puede encontrarse aquí.