En México, la industria tabacalera y diversas cadenas de tiendas de conveniencia han promovido múltiples amparos contra el decreto que reformó diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Control del Tabaco (el Reglamento), publicado en diciembre de 2022. Este Reglamento, al igual que la Ley General para el Control de Tabaco (LGCT) prohíben toda forma de publicidad, promoción y patrocinio, incluida la directa e indirecta, de productos de tabaco, que se constituyen en factor de riesgo para el desarrollo de enfermedades no transmisibles (ENT).
Uno de esos casos, relativo a la prohibición de exhibición indirecta de productos de tabaco en puntos de venta, está por resolverse por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Estado de Nuevo León. La disposición ha sido demandada por una cadena de tiendas de conveniencia, en la que entran no solo adultos, sino, además, niños, niñas y adolescentes. La disposición impide colocar productos de tabaco en recipientes cerrados que se encuentren encima o debajo del mostrador, así como en armarios o cajones que le permitan al consumidor observar los productos, si bien para conseguirlos deben contar con la ayuda de un dependiente de la tienda.
La decisión del Tribunal será determinante para la protección de la salud pública y el cumplimiento de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, particularmente de su deber de restringir las acciones de actores comerciales que de forma agresiva incentivan el consumo de productos nocivos para la salud y que generan dependencia, incluida la publicidad. Lo que está en las manos del Tribunal, más que la aplicación de una disposición reglamentaria es la vida digna, la salud y la protección de los derechos de la niñez en México. Un asunto que cobra aún más relevancia, tras la decisión de la Suprema Corte de no atraer este tipo de casos, y que deja en manos de los Tribunales el actuar como verdaderos garantes de los derechos humanos de las personas.
- La obligación del Estado de proteger la salud y vida frente a la epidemia de tabaquismo.
El consumo del tabaco es un factor de riesgo modificable más importantes asociado al desarrollo de ENT como el cáncer, las enfermedades cardiovasculares y las respiratorias crónicas. En México, el tabaquismo es responsable del 9.7% de las muertes y provoca más de 63 mil muertes prematuras al año. Además, la exposición al humo del tabaco se asocia con una de cada seis muertes atribuibles a ENT.
Las cifras más recientes de la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos (2022) muestran que 14.6 millones de adultos en el país usan productos de tabaco (fumado, sin humo y productos de tabaco calentado). Hay otro dato que cobra especial énfasis para el caso concreto: más de una cuarta parte de la población ha observado publicidad o promociones de cigarros en tiendas donde se venden estos productos, lo que confirma lo que la evidencia y las autoridades de salud púbica han señalado por años, que los puntos de venta son espacios clave de promoción y publicidad de productos nocivos.
Ante la epidemia de tabaquismo y los impactos que tiene en la vida y salud de las personas, el Estado mexicano está obligado a adoptar medidas para prevenir y combatir las ENT[1], incluyendo a través de la reducción de los factores que fomentan el consumo de tabaco,[2] como son la promoción, publicidad y posicionamiento de estos productos nocivos.
Precisamente, la LGCT y su Reglamento establecen un marco normativo dirigido a cumplir con el propósito de reducir el uso de tabaco, y de esta forma salvaguardar la vida y salud de tanto adultos, como de niños y niñas. Asimismo, da cumplimiento a los compromisos adquiridos por México al ratificar el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, que reconoce expresamente que la prohibición total de la publicidad, la promoción y patrocinio es una medida efectiva para reducir su consumo. La evidencia demuestra que estas actividades incrementan y mantienen el consumo al atraer a nuevos usuarios y desalentar el abandono entre quienes ya fuman. Por ello, la efectividad de estas políticas depende de su aplicación integral, incluyendo de la prohibición de todas las formas de publicidad y promoción, tanto directas como indirectas, incluyendo la exhibición indirecta.
- La exhibición indirecta como publicidad, y la afectación particular de los derechos de la niñez.
La exhibición de productos de tabaco en puntos de venta ha sido identificada como una forma de publicidad. Además de ser un acto de comercialización, es una estrategia que normaliza el producto, refuerza su presencia en la vida cotidiana y estimula su compra. En consecuencia, las restricciones a la publicidad deben alcanzar necesariamente a la exhibición en estos espacios, incluyendo aquellas modalidades indirectas que permiten observar los productos a través de vitrinas, cajones o armarios.
El asunto tiene implicaciones particulares también para los derechos de la niñez. Los puntos de venta, en particular las tiendas de conveniencia, donde se comercializan estos productos, son espacios a los que acuden cotidianamente niñas, niños y adolescentes. La exhibición indirecta expone a este grupo de especial protección, a la publicidad, que a su vez influye en una percepción positiva del tabaco y en la probabilidad de iniciar su consumo.
El interés superior de NNA exige que las decisiones públicas consideren de manera primordial su bienestar y su desarrollo integral. Este principio, reconocido en instrumentos internacionales y en la interpretación de órganos especializados, implica que el Estado debe adoptar medidas positivas para proteger su salud y garantizar entornos que favorezcan su desarrollo integral. Permitir la exhibición indirecta de productos implica poner en riesgo la salud de niños y niñas, y envía el mensaje de que su vida, salud y desarrollo integral son compatibles con consumir un producto nocivo para la salud y que puede traer la muerte.
- Conclusión.
La eventual inaplicación de esta porción de prohibición de exhibición indirecta o publicidad pone en riesgo el cumplimiento del Estado de su deber de protección frente a uno de los principales factores de riesgo de ENT, así como su obligación reforzada frente al interés superior de la niñez. El Tribunal cuenta con la valiosa oportunidad de establecer un criterio sólido, que dé aplicación al principio pro persona y proteja efectivamente el derecho a la salud de las personas en México.
[1] Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. artículo 12.2., c).
[2] Comité de Derechos Económixo Sociales y Culturales – Comité DESC. Observación General 14. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud (artículo 12), párrs. 16 y 43.f).